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Mociones

 

 
 
 
 
Mocion 06/11/2007
D. José Maria Serna Bello como Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento
de Benissa en nombre y representación del mismo y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate ante este Pleno la siguiente:

MOCIÓN


Es por todos conocido que tras las lluvias acaecidas el pasado día 12 de
Octubre de 2007 se produjeron graves problemas de inundaciones en muchos
lugares de la marina. Estos problemas, se debieron en gran medida a las
precipitaciones de gran intensidad, no debemos perder de vista que se
registraron valores de incluso 500 l/m2, estas intensidades son sin duda
climatológicamente excepcionales y con un periodo de retorno superior a los
20 o 30 años. Pero, no podemos perder de vista, que estos desbordamientos se
han visto acrecentados por el estado lamentable que presentan la gran
mayoría de los cauces de los barrancos y ríos de la Comunidad Valenciana y
en particular de las áreas que se han visto afectadas por dichas lluvias. En
la retina de todos los ciudadanos han quedado grabadas esas imágenes de
torrentes de agua arrastrando cantidades ingentes de cañas así como todo
tipo de residuos. Estos no hicieron más que agravar los efectos devastadores
de las corrientes, claros ejemplos de estos efectos se han podido ver en los
cauces de municipios como Beniarbeig, Els Poblets, Javea o Calpe, en este
último caso los acúmulos de cañas procedían en su casi totalidad de los
barranco de Benissa.
La Constitución Española en su articulo 149 así como el Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, donde se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas, se otorgan las competencias exclusivas sobre el Dominio
Público Hidráulico (DPH) al estado, es decir al gobierno socialista de
Zapatero.
La Ley de Aguas dice:
En su artículo 2 define el DPH como Los cauces de corrientes
naturales, continuas o discontinuas.

Articulo 4 define cauce como terreno cubierto por las aguas en las
máximas crecidas ordinarias.

Artículo 92 dice que son objetivos de la protección del DPH Evitar
cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio
público hidráulico.

Artículo 94 dice que la policía de las aguas superficiales,
subterráneas y de sus cauces y depósitos naturales, zonas de servidumbre y
perímetros de protección se ejercerá por la Administración hidráulica
competente. Eso es, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR, ES DECIR
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.

Articulo 97 dice queda prohibido entre otras las siguientes
acciones:
b)Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que
constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
Este artículo entre otros imposibilita a los municipios y particulares a
realizar las tan necesitadas acciones de mantenimientos de los tan
denostados cauces públicos.
El grupo popular solicita la adopción de los siguientes
ACUERDOS

PRIMERO.- Instar al Ministerio de Medio Ambiente y a la Confederación
Hidrográfica del Júcar a que realicen de forma efectiva la inspección y
control de los barrancos, ríos y demás cauces, que tal y como ha quedado
probado deben realizar, evitando de esta manera acumulaciones de residuos
que en momentos de aumento del caudal perjudican e incluso imposibilitan el
libre discurrir del agua.

SEGUNDO.- Pedir al Ministerio de Medio Ambiente y a la Confederación
Hidrográfica del Júcar que se lleven a cabo las tan necesarias operaciones
de limpieza y mantenimiento de los cauces públicos, eliminando los acúmulos
de residuos y realizando podas selectivas, optimizando y mejorando de esta
manera los ecosistemas residentes en las zonas ribereñas, a la vez que
facilitan el paso del torrente de agua evitando riesgos potenciales.

TERCERO.- Exigir a la Confederación Hidrográfica del Júcar que mantenga a
este Ayuntamiento, concretamente a la Concejalia de Medio Ambiente,
informado de los planes de actuación, que sin duda alguna tras las
catástrofes acontecidas en la marina, estará elaborando de forma urgente
para la adecuación de los cauces.

CUARTO.- Que se comunique el presente acuerdo al. Sr. Presidente del
Gobierno, a la Sra. Ministra de Medio Ambiente, al Sr. Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Júcar.

                                    En Benissa a 6 de noviembre de 2007

 

 

 

 

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